Si las leyes las dicta el legislador común, no se les podrá dar efecto retroactivo en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitución; pero si las expide el Constituyente, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar del artículo 14 constitucional, sin que ello importe violación de garantía constitucional alguna.
Amparo administrativo en revisión 5052/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.