Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809045
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1936 00:00
RETROACTIVIDAD.

Si las leyes las dicta el legislador común, no se les podrá dar efecto retroactivo en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitución; pero si las expide el Constituyente, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar del artículo 14 constitucional, sin que ello importe violación de garantía constitucional alguna.

Amparo administrativo en revisión 5052/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 11 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.