Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809609
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1933 00:00
IMPUESTOS PREDIALES, REDUCCION DE LOS.

El artículo 51 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, dice: que en los casos de disminución del valor catastral, o en cualesquiera otros en que proceda la reducción del impuesto predial, las reducciones surtirán efecto desde la decena a siguiente a la fecha en que se dio el aviso respectivo; lo que quiere decir que si la tesorería no tiene ese aviso, no tendrá lugar la reducción; pero en manera alguna aparece consignada en ese precepto, la obligación, por parte del causante, de ser él precisamente quien ministre ese informe, ni menos cuando el artículo 56 del propio ordenamiento, obliga al director de obras públicas a dar esa noticia al la tesorería, bajo pena de diez a cien pesos de multa, en caso de contravención; y cuando consta que la aludida dirección otorgó al causante la licencia y prórrogas respectivas, que oportunamente fueron solicitadas, para realizar la reconstrucción de su predio, si infiere que si la tesorería recibió ese aviso, por parte de la dirección de obras públicas, no hubo necesidad de que el causante repitiera ese informe, ni menos cuando, como ha quedado demostrado, la ley no le impone esa obligación.

Amparo administrativo en revisión 14622/32. Redo Alejandro. 29 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.