El art铆culo 51 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, dice: que en los casos de disminuci贸n del valor catastral, o en cualesquiera otros en que proceda la reducci贸n del impuesto predial, las reducciones surtir谩n efecto desde la decena a siguiente a la fecha en que se dio el aviso respectivo; lo que quiere decir que si la tesorer铆a no tiene ese aviso, no tendr谩 lugar la reducci贸n; pero en manera alguna aparece consignada en ese precepto, la obligaci贸n, por parte del causante, de ser 茅l precisamente quien ministre ese informe, ni menos cuando el art铆culo 56 del propio ordenamiento, obliga al director de obras p煤blicas a dar esa noticia al la tesorer铆a, bajo pena de diez a cien pesos de multa, en caso de contravenci贸n; y cuando consta que la aludida direcci贸n otorg贸 al causante la licencia y pr贸rrogas respectivas, que oportunamente fueron solicitadas, para realizar la reconstrucci贸n de su predio, si infiere que si la tesorer铆a recibi贸 ese aviso, por parte de la direcci贸n de obras p煤blicas, no hubo necesidad de que el causante repitiera ese informe, ni menos cuando, como ha quedado demostrado, la ley no le impone esa obligaci贸n.
Amparo administrativo en revisi贸n 14622/32. Redo Alejandro. 29 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.