Nuestro derecho sigue el sistema mixto en materia de apreciación de las pruebas, dentro del cual se concede arbitrio al juzgador en la apreciación de la testimonial; especialmente, el artículo 386 del Código de Procedimientos del Estado de Querétaro determina que la prueba testimonial será valorizada según el prudente arbitrio del Juez, de donde hay que concluir que, si la apreciación del ad quem no contradice los principios de la lógica o los de la sana crítica, debe respetarse.
Amparo directo 1374/83. Marco Antonio Jiménez Sullivan. 28 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 2, página 76. Amparo directo 5016/68. Fernando Darío Méndez Barragán. 12 de febrero de 1869. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.