Nuestro derecho sigue el sistema mixto en materia de apreciaci贸n de las pruebas, dentro del cual se concede arbitrio al juzgador en la apreciaci贸n de la testimonial; especialmente, el art铆culo 386 del C贸digo de Procedimientos del Estado de Quer茅taro determina que la prueba testimonial ser谩 valorizada seg煤n el prudente arbitrio del Juez, de donde hay que concluir que, si la apreciaci贸n del ad quem no contradice los principios de la l贸gica o los de la sana cr铆tica, debe respetarse.
Amparo directo 1374/83. Marco Antonio Jim茅nez Sullivan. 28 de julio de 1983. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rinc贸n Orta.
S茅ptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 2, p谩gina 76. Amparo directo 5016/68. Fernando Dar铆o M茅ndez Barrag谩n. 12 de febrero de 1869. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.