Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313250
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/1933 00:00
COMPLICIDAD, REQUISITOS PARA QUE EXISTA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Para que se pueda considerar a un acusado como cómplice de un delito, conforme a la fracción III del artículo 50 del Código Penal del Estado de Puebla, es necesario que exista un concurso de acción sin concurso de voluntad; concurso de voluntad sin concurso de acción o concurso de los dos requisitos; y si ninguna de esas formas se llega a precisar, no queda justificada la complicidad.

Amparo penal directo 14638/32. Vargas Pablo y coags. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.