Para que se pueda considerar a un acusado como cómplice de un delito, conforme a la fracción III del artículo 50 del Código Penal del Estado de Puebla, es necesario que exista un concurso de acción sin concurso de voluntad; concurso de voluntad sin concurso de acción o concurso de los dos requisitos; y si ninguna de esas formas se llega a precisar, no queda justificada la complicidad.
Amparo penal directo 14638/32. Vargas Pablo y coags. 20 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.