Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313506
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/02/1933 00:00
ABUSO DE CONFIANZA.

Si se ha entregado en depósito una cantidad de dinero, para garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones, es indudable que mientras no se defina la relación jurídica creada entre el depositante y el depositario, la sola retención del dinero, por parte de éste, no puede estimarse como un acto delictuoso, puesto que no se trata de un simple depósito confidencial.

Amparo penal en revisión 3609/31. Arroyo de Tovar Beatríz. 21 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.