La oscuridad de la demanda no debe considerarse, como excepción, porque no está dentro de la enumeración consignada en el artículo 35 de la ley procesal vigente en el Distrito, y porque el artículo 257 de la misma ley, impone al Juez ante quien se proponga una demanda, su examen formal, para que si la estima obscura y irregular, prevenga al actor la aclare o la corrija; por lo que si en un juicio se desecha la excepción de oscuridad en la demanda alegada por el reo, en calidad de defensa y como excepción dilatoria, no se viola garantía constitucional alguna, porque se aplican correctamente las disposiciones legales mencionadas anteriormente.
Amparo civil directo 3998/34. Castro y Almada María y coagraviada. 15 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.