Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360023
Época: Quinta Época
Materia(s): Común, Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/1935 00:00
DEMANDA, OSCURIDAD DE LA.

La oscuridad de la demanda no debe considerarse, como excepción, porque no está dentro de la enumeración consignada en el artículo 35 de la ley procesal vigente en el Distrito, y porque el artículo 257 de la misma ley, impone al Juez ante quien se proponga una demanda, su examen formal, para que si la estima obscura y irregular, prevenga al actor la aclare o la corrija; por lo que si en un juicio se desecha la excepción de oscuridad en la demanda alegada por el reo, en calidad de defensa y como excepción dilatoria, no se viola garantía constitucional alguna, porque se aplican correctamente las disposiciones legales mencionadas anteriormente.

Amparo civil directo 3998/34. Castro y Almada María y coagraviada. 15 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.