Si el quejoso en amparo directo, hizo valer oportunamente el recurso de apelación, contra la sentencia que recurre el amparo y el tribunal declara desierta la alzada, la sentencia causó ejecutoria respecto del quejoso y el amparo es improcedente, por no haber sido preparado debidamente, en los términos del artículo 107 constitucional.
Amparo civil directo 6048/33. Panoaya Angel P. y coagraviados. 21 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.