Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/05/1935
Tesis
Registro digital: 360050
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/05/1935 00:00
APELACION, SI SE DECLARA DESIERTA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA APELADA.

Si el quejoso en amparo directo, hizo valer oportunamente el recurso de apelación, contra la sentencia que recurre el amparo y el tribunal declara desierta la alzada, la sentencia causó ejecutoria respecto del quejoso y el amparo es improcedente, por no haber sido preparado debidamente, en los términos del artículo 107 constitucional.

Amparo civil directo 6048/33. Panoaya Angel P. y coagraviados. 21 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.