Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360167
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/1935 00:00
EMBARGO DE CREDITOS.

El embargo de un crédito litigioso no produce más efectos que notificar al deudor que no pague y al acreedor que no cobre; y si un nuevo acreedor embargante llegara a adjudicarse ese crédito, o si hay depositario nombrado, tienen el derecho de ejercitar las acciones que les correspondan, para hacer efectivo el crédito referido, dentro del juicio que se sigue al demandado, y es ilegal pretender obligar a éste a que exhiba el importe de su crédito, en el juzgado donde el juicio se tramita.

Amparo civil en revisión 3084/34. Mier Angel. 18 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.