El embargo de un crédito litigioso no produce más efectos que notificar al deudor que no pague y al acreedor que no cobre; y si un nuevo acreedor embargante llegara a adjudicarse ese crédito, o si hay depositario nombrado, tienen el derecho de ejercitar las acciones que les correspondan, para hacer efectivo el crédito referido, dentro del juicio que se sigue al demandado, y es ilegal pretender obligar a éste a que exhiba el importe de su crédito, en el juzgado donde el juicio se tramita.
Amparo civil en revisión 3084/34. Mier Angel. 18 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.