Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014079
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.2o.A.139 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/04/2017 10:11
AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. PARA QUE LOS VECINOS AFECTADOS POR ÉSTAS ACREDITEN SU INTERÉS JURÍDICO PARA EXIGIR QUE SE APLIQUEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES PROCEDENTES, O BIEN, PARA INTENTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PREVÉN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES, DEBEN DEMOSTRAR OBJETIVAMENTE EL DAÑO QUE LES CAUSARON (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

En relación con la figura del interés jurídico, tratándose de actos que afecten la esfera de derechos de los residentes de un área afectada con alguna autorización en materia de desarrollo urbano en el Estado de Nuevo León, debe considerarse que el artículo 5, fracción LXI, de la Ley de Desarrollo Urbano de la entidad define al vecino como el residente del área que resulte afectado por una acción urbana o un acto derivado de la propia ley, quien tendrá interés jurídico para exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes, o bien, para intentar los medios de defensa que prevén los ordenamientos jurídicos aplicables. En estas condiciones, el interés jurídico a que se refiere el precepto citado no es irrestricto, sino que se encuentra supeditado a la comprobación objetiva del daño causado, al ser ésta la única interpretación admisible, ya que no establece la protección a un daño de realización futura o la mera existencia de un riesgo subjetivo, ni una afectación de carácter hipotético o conjetural. Por tanto, para que los vecinos que resulten afectados por una acción urbana, como lo son las autorizaciones en materia de desarrollo urbano, acrediten su interés jurídico en los términos descritos, deben demostrar objetivamente el daño causado por éstas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 165/2016. Fernando Javier Treviño Garza. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Secretario: Luis Alberto Calderón Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.