La cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, reconoce en favor de sus trabajadores el derecho al pago de la prestación denominada labores insalubres, cuando realicen las actividades consistentes en manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva, mientras se encuentren ejecutándolas, no obstante se les proporcione el equipo adecuado de protección personal; por ende, a los empleados con la categoría de chofer repartidor y cobrador, quienes tienen la función de operar los equipos de autotransporte para el reparto de los productos derivados del petróleo que se distribuyen de la terminal de almacenamiento a las estaciones de servicio, les corresponde el pago de dicha prestación, dado que sus actividades se ubican en el supuesto contemplado en la citada cláusula 64 e inciso, pues por la naturaleza de sus labores, ello implica un procedimiento especial para el manejo de hidrocarburos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1173/2016. Benjamín Martínez Echeverría. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.