Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014173
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.38 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/2017 10:32
LABORES INSALUBRES. PROCEDENCIA DE SU PAGO, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SU SINDICATO (VIGENTE DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE).

La cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, reconoce en favor de sus trabajadores el derecho al pago de la prestación denominada labores insalubres, cuando realicen las actividades consistentes en manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva, mientras se encuentren ejecutándolas, no obstante se les proporcione el equipo adecuado de protección personal; por ende, a los empleados con la categoría de chofer repartidor y cobrador, quienes tienen la función de operar los equipos de autotransporte para el reparto de los productos derivados del petróleo que se distribuyen de la terminal de almacenamiento a las estaciones de servicio, les corresponde el pago de dicha prestación, dado que sus actividades se ubican en el supuesto contemplado en la citada cláusula 64 e inciso, pues por la naturaleza de sus labores, ello implica un procedimiento especial para el manejo de hidrocarburos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1173/2016. Benjamín Martínez Echeverría. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.