Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014325
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.175 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/2017 10:24
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN QUE PROCEDE EL PAGO DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PRIMA VACACIONAL AUN CUANDO NO LABOREN LOS 6 MESES DE UN PERIODO.

Conforme a los artículos 30 y 40, párrafo tercero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores que tengan más de 6 meses consecutivos de servicios, disfrutarán de 2 periodos anuales de vacaciones, de 10 días laborables cada uno y cuando gocen de uno o de los 2 periodos, percibirán una prima adicional de un 30% sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante esos periodos; esto es, el derecho a esas prestaciones surge después de 6 meses consecutivos de servicios y su disfrute se da en 2 periodos anuales; en consecuencia, cuando un trabajador que registra una antigüedad superior a los 6 meses demanda el pago de la prima vacacional por haberse roto el vínculo antes de laborar completo el segundo periodo o subsecuentes, tiene derecho al pago proporcional de aquélla, pues la condición de que se tengan más de 6 meses de servicios, es para los de nuevo ingreso.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1184/2016. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.


Amparo directo 83/2017. Jorge Alberto Castañeda Villalobos. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.