A lo que se refiere lógicamente el artículo 1084, fracción I, del Código de Comercio, al prevenir que será condenado en costas el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados, es que el interesado se limite a ejercitar su acción o a oponer su excepción y luego no ponga ninguna diligencia en el proceso para demostrar sus pretensiones; pero nada impone respecto a que esas pruebas deban ser forzosamente idóneas o eficaces, pues de no ser así, no tendría caso esa disposición, pues siempre tendría que condenarse en costas al litigante que no lograra justificar sus pretensiones.
Amparo directo 3336/73. Anderson Clayton & Co., S.A. 25 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: Por ejecutoria del 20 de enero de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 173/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.