De los artículos 2384, 2392 y 2393 del Código Civil para el Estado, se advierte que el mandatario no puede beneficiarse del mandato, al imponer un gravamen real sobre una propiedad de su mandante, con el propósito de garantizar una deuda propia. Ante tal situación, si el acreedor hipotecario demanda al poderdante por conducto de su apoderado la ejecución de la hipoteca, este último no podrá representar válidamente a aquél en el juicio especial hipotecario, ya que existe entre ambos un evidente y manifiesto conflicto de intereses pues, con la ejecución de la hipoteca, el apoderado quedará exonerado de la deuda contraída, mientras que el poderdante perderá el inmueble de su propiedad. Por tanto, si el Juez del conocimiento ordena el emplazamiento del poderdante por conducto de su apoderado, no obstante esa manifiesta oposición de intereses, deviene ilegal, si del documento base de la acción se advierte que este último hipotecó un inmueble propiedad de aquél, para garantizar una deuda personal, dado que el poderdante no tendrá oportunidad de ejercer su derecho de defensa, lo que conlleva declarar ilegales el emplazamiento y todas las actuaciones subsecuentes dentro del juicio especial hipotecario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 439/2016. Elsa Castillo Báez. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.