Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 14/07/2017
Tesis
Registro digital: 2014777
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: IX.1o.C.A.2 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/07/2017 10:21
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL EFECTUADO AL PODERDANTE POR CONDUCTO DE SU APODERADO EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, YA QUE EXISTE ENTRE AMBOS UN CONFLICTO DE INTERESES, SI DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN SE ADVIERTE QUE ESTE ÚLTIMO HIPOTECÓ UN INMUEBLE PROPIEDAD DE AQUÉL, PARA GARANTIZAR UNA DEUDA PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

De los artículos 2384, 2392 y 2393 del Código Civil para el Estado, se advierte que el mandatario no puede beneficiarse del mandato, al imponer un gravamen real sobre una propiedad de su mandante, con el propósito de garantizar una deuda propia. Ante tal situación, si el acreedor hipotecario demanda al poderdante por conducto de su apoderado la ejecución de la hipoteca, este último no podrá representar válidamente a aquél en el juicio especial hipotecario, ya que existe entre ambos un evidente y manifiesto conflicto de intereses pues, con la ejecución de la hipoteca, el apoderado quedará exonerado de la deuda contraída, mientras que el poderdante perderá el inmueble de su propiedad. Por tanto, si el Juez del conocimiento ordena el emplazamiento del poderdante por conducto de su apoderado, no obstante esa manifiesta oposición de intereses, deviene ilegal, si del documento base de la acción se advierte que este último hipotecó un inmueble propiedad de aquél, para garantizar una deuda personal, dado que el poderdante no tendrá oportunidad de ejercer su derecho de defensa, lo que conlleva declarar ilegales el emplazamiento y todas las actuaciones subsecuentes dentro del juicio especial hipotecario.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 439/2016. Elsa Castillo Báez. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Juana Teresa Flores Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.