TFJA
15/04/1938
FACTURAS
DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Fracción 49, inciso D) de la Tarifa de la Ley General del Timbre. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2600
TFJA
15/04/1938
PRUEBAS
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta y 3° transitorio del propio ordenamiento. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2599
TFJA
13/04/1938
RECARGOS
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 17, frac. IV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes de 26 de enero de 1927, art. 37 de la Ley de Alcoholes y Aguardientes de 3 de febrero de 1932 y art. 58, frac. II de la Ley vigente sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2598
TFJA
13/04/1938
ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación a la Circular número 18 de 14 de septiembre de 1925; art. 111 de la Ley General del Timbre; art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y arts. 84 y 89 del Reglamento de la propia ley. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2597
TFJA
12/04/1938
ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 7° del Reglamento de dicha ley; art. 26, frac. I de la ley mencionada; art. 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925; y art. 90, 81 82 y 76 del propio ordenamiento. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2593
TFJA
12/04/1938
PRIMAS POR FIANZAS DE EMPLEADOS
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 28, párrafo 2° de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 38, frac. V de la ley antes mencionada; art. 38, frac. VIII del Reglamento de la Ley ya invocada; mismo art. 38, frac. XII; y art. 37, frac. I del Reglamento citado. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2591
TFJA
11/04/1938
DOMICILIO
| Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2590
TFJA
11/04/1938
ACCIONES
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 7°, párrafo 2° de la Ley General del Timbre, art. 124 de su Reglamento y art. 42, frac. I de este último ordenamiento; Circular 2890 de 4 de agosto de 1927; y art. 33 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2589
TFJA
11/04/1938
RECARGOS
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 42 a 45 de la Ley de Justicia Fiscal; y art. 12 de la Ley sobre Percepciones Fiscales de 31 de diciembre de 1937. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2588
TFJA
11/04/1938
VISITA DE COMPROBACIÓN
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 159 del Reglamento de la Ley General del Timbre y fracción de la Tarifa de la propia ley. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2587
TFJA
09/04/1938
PERCEPCIONES FISCALES
| Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2586
TFJA
09/04/1938
RECARGOS
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 23, 35, 22 y 24 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1936. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2585
TFJA
09/04/1938
LEYES FISCALES
DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 38, frac. V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2583
TFJA
08/04/1938
SOCIOS
| Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2582
TFJA
08/04/1938
RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS DE LAS SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO
DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 100 del Código de Comercio y 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y arts. 1169 y 1172 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2581
TFJA
08/04/1938
DESVÍO DE PODER
DISPOSICIÓN CONSIDERADA : Art. 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Registro digital: 2580