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CFF Art. 27. Obligación de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes |
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Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes [1]
En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
Sujetos y sus obligaciones específicas:
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Apertura de cuenta en las entidades del sistema financiero Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de esta fracción. |
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Obligaciones de los representantes legales, socios y accionistas |
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Obligaciones para las instituciones de crédito, seguros y fianzas |
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Unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados |
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Conservación de la documentación En todos los casos, los sujetos obligados deberán conservar en el domicilio fiscal, la documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y en el Reglamento de este Código. Citar la clave del Registro Federal de contribuyentes Las personas físicas y morales que presenten algún documento ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, en los asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Servicio de Administración Tributaria sean parte, deberán citar en todo momento, la clave que el Servicio de Administración Tributaria le haya asignado al momento de inscribirla en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes. No son sujetos obligados en términos del presente artículo, los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Inscripción de personas físicas Adicionado DOF 12 Noviembre 2021 Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro "Inscripción de personas físicas sin actividad económica", conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código. |
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Catálogo general de obligaciones:
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Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
Información relacionada con la identidad Reformado DOF 8 Diciembre 2020
Manifestación del domicilio fiscal
Aviso de modificación o incorporación RM2022 CFF 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, conforme a la ficha de trámite 295/CFF contenida en el Anexo 1-A Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la persona moral. Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando, lo que al efecto se establezca en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Proporcionar el correo electrónico y numero telefónico
Derogado DOF 12 Noviembre 2021 Se deroga. RFC de los socios, accionistas y representantes legales
Declaración informativa de las operaciones consignadas en la escritura
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Facultades de la autoridad fiscal
Facultades de la autoridad fiscal:
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Datos proporcionados en el Registro federal de contribuyentes
Los proporcionados en el registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro;
Datos señalados en los comprobantes fiscales
Los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Verificación de la existencia y localización del domicilio
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes.
Mecanismos simplificados de inscripción
Inscripción de personas físicas y morales residentes en el extranjero
Inscripción en el registro federal obtenido de otro medio
Requerir aclaraciones, información o documentación
Derogado DOF 12 Noviembre 2021 Se deroga. Corrección de los datos del Registro Federal de Contribuyentes
Dicha clave será proporcionada a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal. Contenido de la cedula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal
Personal para verificar la existencia y localización del domicilio fiscal
La verificación a que se refiere esta fracción, podrá realizarse utilizando herramientas que provean vistas panorámicas o satelitales. Requisitos de las personas físicas que no sean sujetos
Suspender o disminuir obligaciones Adicionado DOF 8 Diciembre 2020
Cancelar o suspender el Registro Adicionado DOF 12 Noviembre 2021
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Casos especiales:
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Inscripción de personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
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Contribuyente localizado por cambio de domicilio
Domicilio que incumple los requisitos fiscales
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Cerciorarse del Registro del socio o accionista
Datos necesarios para el registro
Cerciorarse de la información por parte del fedatario publico
Contenido de la declaración informativa La declaración informativa a que se refiere esta fracción, deberá contener al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas. Solicitudes o avisos extemporáneos
Obligación de las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
Adicionado DOF 8 Diciembre 2020
Adicionado DOF 12 Noviembre 2021 Decreto vigente a partir del 01 Enero 2022 Consulta aquí el texto vigente hasta 31 Diciembre 2021
El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales, cuando se encuentre en trámite la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes. |