LIEPS Transitorios DOF 24 Diciembre 2015 |
ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año 2016 a las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, inciso H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0221, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2015, que fue de 118.051 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero
de 2016, son las siguientes:
|
Combustibles Fósiles |
Cuota |
Unidad de medida |
|
1. Propano ...................................... |
6.29 |
centavos por litro. |
|
2. Butano ........................................ |
8.15 |
centavos por litro. |
|
3. Gasolinas y gasavión .................. |
11.05 |
centavos por litro. |
|
4. Turbosina y otros kerosenos......... |
13.20 |
centavos por litro. |
|
5. Diésel ........................................ |
13.40 |
centavos por litro. |
|
6. Combustóleo .............................. |
14.31 |
centavos por litro. |
|
7. Coque de petróleo........................ |
16.60 |
pesos por tonelada. |
|
8. Coque de carbón.......................... |
38.93 |
pesos por tonelada. |
|
9. Carbón mineral............................ |
29.31 |
pesos por tonelada. |
|
10. Otros combustibles fósiles......... |
42.37 |
pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible. |
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo primero de este Acuerdo y disminuidos los montos actualizados con el ajuste del 1.9% de acuerdo a lo previsto en el artículo Quinto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuotas a las que se refiere el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables de manera proporcional en cada uno de los meses para el ejercicio fiscal de 2016, son las siguientes:
|
Meses del año |
Gasolina menor a 92 octanos |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos |
Diésel |
|
Enero |
36.69 |
44.76 |
30.45 |
|
Febrero |
36.70 |
44.77 |
30.46 |
|
Marzo |
36.71 |
44.78 |
30.46 |
|
Abril |
36.72 |
44.80 |
30.47 |
|
Mayo |
36.73 |
44.81 |
30.48 |
|
Junio |
36.74 |
44.82 |
30.49 |
|
Julio |
36.75 |
44.83 |
30.49 |
|
Agosto |
36.75 |
44.84 |
30.50 |
|
Septiembre |
36.76 |
44.85 |
30.51 |
|
Octubre |
36.77 |
44.86 |
30.52 |
|
Noviembre |
36.78 |
44.81 |
30.52 |
|
Diciembre |
36.79 |
44.89 |
30.53 |
Cifras expresadas en centavos de peso por litro.
Transitorio
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 23 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.