LIEPS Transitorios DOF 24 Diciembre 2015

ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año 2016 a las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, inciso H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0221, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2015, que fue de 118.051 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero
de 2016, son las siguientes:

                                                           

Combustibles Fósiles 

Cuota 

Unidad de medida

1. Propano ......................................

6.29

centavos por litro.

2. Butano ........................................

8.15

centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión ..................

11.05

centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos.........

13.20

centavos por litro.

5. Diésel ........................................

13.40

centavos por litro.

6. Combustóleo ..............................

14.31

centavos por litro.

7. Coque de petróleo........................

16.60

pesos por tonelada.

8. Coque de carbón..........................

38.93

pesos por tonelada.

9. Carbón mineral............................

29.31

pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles.........

42.37

pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo primero de este Acuerdo y disminuidos los montos actualizados con el ajuste del 1.9% de acuerdo a lo previsto en el artículo Quinto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuotas a las que se refiere el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables de manera proporcional en cada uno de los meses para el ejercicio fiscal de 2016, son las siguientes:


Meses del año

Gasolina menor a 92 octanos

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

Diésel

Enero

36.69

44.76

30.45

Febrero

36.70

44.77

30.46

Marzo

36.71

44.78

30.46

Abril

36.72

44.80

30.47

Mayo

36.73

44.81

30.48

Junio

36.74

44.82

30.49

Julio

36.75

44.83

30.49

Agosto

36.75

44.84

30.50

Septiembre

36.76

44.85

30.51

Octubre

36.77

44.86

30.52

Noviembre

36.78

44.81

30.52

Diciembre

36.79

44.89

30.53

 

Cifras expresadas en centavos de peso por litro.

Transitorio

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 23 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.