RIMSS Título II. Capítulo II. Sección III. De las atribuciones de los consejeros.

 

Artículo 36. Son atribuciones de los miembros del Consejo Técnico, las siguientes:

  1. Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias y opinar para los efectos de la integración del voto del sector al que corresponda;

  2. Vigilar la operación de los diferentes servicios y proponer al Consejo Técnico medidas para su mejoramiento;

  3. Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, para que éste resuelva lo procedente;

  4. Integrar los comités y comisiones para los que sean convocados a formar parte y opinar respecto de los trabajos inherentes a los mismos;

  5. Proponer la creación de comités y comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones del Consejo Técnico;

  6. Notificar oportunamente al Secretario del Consejo Técnico, cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas, para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los consejeros propietarios respectivos, y

  7. Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.