RIMSS Título II. Capítulo II. Sección IV. Del Secretario del Consejo Técnico.

 

Artículo 37. El Secretario General del Instituto fungirá como Secretario del Consejo Técnico. En caso de ausencia de éste o en el supuesto contenido en el artículo 34 de este Reglamento, tendrá tal carácter el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico.

Artículo 38. Son atribuciones del Secretario del Consejo Técnico:

  1. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Formular el orden del día y citar a las sesiones a los miembros del Consejo Técnico;

  3. Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico; difundir, dar seguimiento y vigilar su cumplimiento, y clasificar, archivar y sistematizar los mismos;

  4. Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los que determine la Ley y sus reglamentos;

  5. Tramitar hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional o el Presidente de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

  6. Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas obrero patronales y accesorios legales y cancelación de créditos que rebasen la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales, y el otorgamiento de prestaciones médicas y económicas, en ambos casos por equidad;

  7. Tramitar las propuestas de designación de los representantes de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

  8. Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los Consejos Consultivos Delegacionales y las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad;

  9. Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;

  10. Desahogar las consultas que formulen los órganos del Instituto sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el Consejo Técnico, para lo cual se contará con la opinión de la Dirección Jurídica;

  11. Auxiliar al Presidente del Consejo Técnico en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, así como planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para contar con los elementos de juicio necesarios, relacionados con los mismos;

  12. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los Comités y Comisiones, y

  13. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.