|
|
RIMSS Título II. Capítulo II. Sección V. De las sesiones del Consejo Técnico. |
|
|
|
|
Artículo 39. El Consejo Técnico sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez cada mes, y podrá hacerlo extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario.
Artículo 40. En caso de suspensión de una sesión, la Secretaría General deberá comunicar a los miembros del Consejo Técnico las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 41. El quórum necesario para sesionar, se constituye con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo contar con la representación de cada uno de los sectores.
Artículo 42. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la anticipación necesaria para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos y por conducto de la Secretaría General, se les remitirá el orden del día y la documentación correspondiente.
Artículo 43. Para la celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo 39 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Técnico, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles el orden del día y los documentos correspondientes.
Artículo 44. El orden del día contendrá los puntos siguientes:
Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;
Aprobación del acta de la sesión anterior;
Informes y proposiciones del Presidente del Consejo Técnico;
Informes del Secretario del Consejo Técnico;
Asuntos relativos a los diversos Órganos Normativos;
Cumplimiento de acuerdos del Consejo Técnico;
Reporte de Gestión;
Informes de los Comités y Comisiones del Consejo Técnico, y
Asuntos Generales.
Artículo 45. Durante el desarrollo de las sesiones, sólo deberán estar presentes los miembros del Consejo Técnico, el Secretario del Consejo, así como personal de apoyo de éste último y, en su caso, los servidores públicos del Instituto que requiera el propio Cuerpo Colegiado.
Artículo 46. Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, el sector inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.