RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección VI. De las sesiones de los Consejos Consultivos Delegacionales

 

 

Artículo 97. Los Consejos Consultivos Delegacionales deberán sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada quince días, y podrán hacerlo extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Presidente.

Artículo 98. Las sesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 99. La sesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren los artículos 92, fracción I y 93, fracción III del presente Reglamento, podrá ser pública.

Artículo 100. En caso de suspensión de una sesión, deberá comunicarse a la Secretaría General del Instituto las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 101. Podrán suspenderse hasta por dos ocasiones consecutivas las sesiones ordinarias, cuando por necesidades del servicio tenga que ausentarse el Presidente. Si su ausencia continúa, el Secretario lo suplirá ante el Consejo Consultivo Delegacional.

Artículo 102. El quórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos un representante de los sectores obrero y patronal y siempre con la asistencia del Presidente en funciones.

Artículo 103. En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con los consejeros que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente en funciones.

Artículo 104. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la anticipación necesaria y les remitirá el orden del día y la documentación correspondiente para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos.

Artículo 105. Para la celebración de las sesiones extraordinarias a las que se refiere el artículo 97 de este Reglamento, el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Consultivo Delegacional cuando menos con veinticuatro horas de anticipa97ción, remitiéndoles el orden del día con los documentos correspondientes.

El orden del día a que se refieren los artículos 93, fracción II y 104 de este Reglamento, contendrá los puntos siguientes:

  1. Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;

  2. Aprobación del acta de la sesión anterior;

  3. Informe y proposiciones del Presidente;

  4. Asuntos relativos a las diversas jefaturas delegacionales de servicios;

  5. Informe de las comisiones de trabajo del Consejo Consultivo Delegacional;

  6. Seguimiento e informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Consultivo Delegacional, y

  7. Asuntos generales.

Artículo 106. Durante el desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes los consejeros y el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional; asimismo, podrán asistir los funcionarios del Instituto cuya presencia sea requerida por el propio cuerpo colegiado.

Cuando el Director General del Instituto asista a las sesiones de los Consejos Consultivos Delegacionales presidirá las mismas.

Artículo 107. Los acuerdos del Consejo Consultivo se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector; en caso de discrepancia, la parte inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.

Artículo 108. De cada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá un resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opiniones vertidos por los miembros del Consejo Consultivo Delegacional, seguidos por el acuerdo que al efecto se dicte.

Los apéndices no deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma, señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.

Artículo 109. El acta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, del pleno del Consejo Consultivo Delegacional en la siguiente sesión, debiendo ser firmada por los consejeros que hayan asistido, así como por el Secretario. Al día siguiente de su aprobación se remitirá copia de ella, sin anexos, a la Secretaría General del Instituto.

Artículo 110. El Secretario entregará copia del acta aprobada a cada uno de los sectores que integran el cuerpo colegiado, así como a los consejeros que la soliciten.

Artículo 111. En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento o de aspectos no previstos en el mismo, se deberá formular consulta al Consejo Técnico por conducto de la Secretaría General del Instituto, para que dicho Cuerpo Colegiado determine el criterio a seguir.