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RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección VII. De las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad |
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Artículo 112. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad dependen del Consejo Técnico; son órganos de gobierno de las mismas y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.
Artículo 113. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad estarán
integradas por:
Dos representantes gubernamentales, que serán:
El Director de Prestaciones Médicas, el que fungirá como Presidente de la Junta y, en su caso, a quién designe como su representante, y
El Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda.
Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;
Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y
Un secretario.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación y docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado, los que asistirán con voz pero sin voto, estrictamente respecto del asunto para el que hayan sido convocados. A dichas sesiones asistirá como invitado permanente un representante de investigación en salud o de educación en salud.
Artículo 114. Para ser miembro de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, se requiere:
Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
Tener residencia en el área de influencia de la Unidad Médica de Alta Especialidad que corresponda, con excepción del Director de Prestaciones Médicas o de quién designe como su representante;
Tener experiencia en el régimen de seguridad social y recibir capacitación en administración de hospitales, y
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito intencional.
Artículo 115. El Consejo Técnico, para la designación de los representantes de los sectores obrero y patronal, se dirigirá a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen en la respectiva área de influencia el interés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a sus representantes, propietarios y suplentes, respectivamente.
Artículo 116. Las designaciones hechas por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.
Artículo 117. Los representantes de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad permanecerán en su cargo 6 años y podrán ser designados para períodos subsecuentes.
Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.
Artículo 118. Los representantes percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. Los cargos de Presidente, representante gubernamental y secretario serán honoríficos.