RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección VIII. De las atribuciones de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad

 

 

Artículo 119. Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Aprobar los informes que rinda el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad y evaluar los logros operativos y el proceso de gestión administrativa de la misma, así como su anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos;

  2. Presentar para la validación de la Dirección de Prestaciones Médicas, el programa operativo anual de la Unidad Médica de Alta Especialidad, para que esta última los someta a la consideración de la Dirección de Finanzas, para su consolidación en el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, en términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  3. Conocer y resolver las quejas materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables;

  4. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su consideración;

  5. Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes servicios de la Unidad Médica de Alta Especialidad que correspondan; conocer de las realizadas y, en su caso, dictar las medidas correctivas que considere pertinentes;

  6. Aprobar su calendario de sesiones;

  7. Vigilar que el presupuesto autorizado se ejerza de acuerdo con los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales a su cargo, conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;

  8. Proponer al Consejo Técnico, previa validación de las Direcciones de Prestaciones Médicas y de Finanzas, los lineamientos para la aplicación de recursos que genere la propia Unidad Médica de Alta Especialidad;

  9. Vigilar que las adquisiciones y contratación de servicios que se realicen en el ámbito de su competencia, se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por la normatividad emitida por los órganos competentes del Instituto;

  10. Informar al Consejo Técnico, al menos una vez al año, sobre el ejercicio de sus atribuciones;

  11. Autorizar la expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres o más días;

  12. Aprobar la instalación de comisiones y grupos de trabajo para apoyar las funciones de la Junta de Gobierno que se requieran para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, determinando las funciones necesarias para tal fin en los términos de la normatividad aplicable, y

  13. Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.