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RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección IX. Del Presidente de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad |
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Artículo 120. Son atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los asuntos a tratar;
Presentar el informe anual de labores y los demás que rinda el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad el programa de actividades y el anteproyecto del presupuesto de ingresos y egresos, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General;
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto y por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
Proponer la integración de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
Presidir las comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte;
Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;
Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, la falta de designación de miembros, así como de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes;
Informar a los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los acuerdos emitidos por el Consejo Técnico, así como dar a conocer las disposiciones y comunicaciones de la Dirección General y de los Órganos Normativos;
Vetar los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, cuando impliquen inobservancia a la Ley o sus Reglamentos, no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto;
Remitir al Consejo Técnico, a través de la Secretaría General del Instituto, en un plazo de cinco días hábiles, los acuerdos vetados a que se refiere la fracción anterior, a efecto de que resuelva en definitiva lo que corresponda;
Elevar a la consideración del Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, las consultas, sugerencias y propuestas de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
Dictar medidas para que los diversos órganos médicos y administrativos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, proporcionen oportunamente la documentación requerida para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad, y
Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.