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RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección X. De los representantes de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad |
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Artículo 121. Son atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:
Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Vigilar la operación de los diferentes servicios de la Unidad Médica de Alta Especialidad y proponer medidas para su mejoramiento;
Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad para que ésta resuelva lo procedente;
Integrar las comisiones y grupos de trabajo a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;
Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
Notificar oportunamente al Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los representantes propietarios respectivos, y
Los demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.