RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección X. De los representantes de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad

 

 

Artículo 121. Son atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Vigilar la operación de los diferentes servicios de la Unidad Médica de Alta Especialidad y proponer medidas para su mejoramiento;

  3. Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad para que ésta resuelva lo procedente;

  4. Integrar las comisiones y grupos de trabajo a que sean convocados y realizar los trabajos inherentes a las mismas;

  5. Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;

  6. Notificar oportunamente al Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas para que se cite a los suplentes, quienes tendrán, en este caso, las mismas facultades y obligaciones de los representantes propietarios respectivos, y

  7. Los demás que señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.