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RIMSS Título VII. Capítulo I. Sección XI. Del Secretario de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad. |
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Artículo 122. El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Unidad Médica de Alta Especialidad fungirá como Secretario de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.
Artículo 123. Son atribuciones del Secretario de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad las siguientes:
Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
Formular el orden del día y citar a sesiones a los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
Someter a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad los calendarios de sesiones;
Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlos a la consideración del Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, así como a la aprobación del propio cuerpo colegiado;
Comunicar los acuerdos dictados por la Junta de
Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad a las unidades administrativas
responsables de su cumplimiento, al día siguiente en que se apruebe el
acta a la que correspondan.
En los casos en que por la importancia o trascendencia del asunto deban
difundirse de inmediato, el Secretario proveerá lo necesario para su notificación;
Llevar el control y seguimiento de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad e informar sobre el particular al propio cuerpo colegiado;
Certificar los documentos que por disposición de Ley deba expedir la Unidad Médica de Alta Especialidad;
Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones;
Desahogar, previo acuerdo con el Presidente de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, las consultas que formulen las dependencias de la misma sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por dicha Junta;
Auxiliar al Presidente en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, y en el acopio de los elementos de juicio necesarios relacionados con los mismos, y
Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General, el Consejo Técnico y la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.
Artículo 124. Las Juntas de Gobierno celebrarán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán sesionar extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario el Presidente.
En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración de la Junta de Gobierno el calendario de sesiones ordinarias y el informe anual de labores del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 125. Las sesiones ordinarias deberán realizarse de acuerdo con el calendario aprobado por la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad.
Artículo 126. La sesión en la que se presente el informe anual de labores a que se refieren los artículos 119, fracción I, y 120, fracción III, del presente Reglamento, podrá ser pública.
Artículo 127. En caso de suspensión de una sesión, deberá comunicarse al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General, las causas que motivaron dicha suspensión.
Artículo 128. En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, será suplido por el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad correspondiente.
Artículo 129. El quórum necesario para sesionar se constituye con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén representados los tres sectores.
En caso de no haber quórum, se convocará a una nueva sesión, la cual se efectuará con los representantes que concurran, pero siempre con la asistencia del Presidente o su suplente.
Artículo 130. El Presidente, por conducto del Secretario, convocará a los miembros de la Junta de Gobierno y entregará el orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, cuando menos con dos días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo.
Artículo 131. El orden del día a que se refieren los artículos 120, fracción II, y 123, fracción II, del presente Reglamento, contendrá los puntos siguientes:
Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum;
Aprobación del acta de la sesión anterior;
Informe y proposiciones que sean presentados por el Presidente;
Asuntos relativos a las diversas unidades administrativas de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
Informe de las comisiones y grupos de trabajo de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad;
Seguimiento e informe, en su caso, del cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, y
Asuntos generales.
Artículo 132. Durante el desarrollo de las sesiones sólo deberán estar presentes los integrantes de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad y el Secretario de la misma, salvo en el caso previsto por el artículo 126 de este Reglamento en el cual las sesiones pueden ser públicas. También podrán asistir los invitados a que se refiere el artículo 113, último párrafo, de este Reglamento, así como los servidores públicos de la propia Unidad cuya presencia sea requerida por ese cuerpo colegiado.
Cuando el Director General del Instituto asista a las sesiones de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, presidirá las mismas.
Artículo 133. Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, la parte inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto razonado en el acta. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos serán de observancia obligatoria.
Artículo 134. De cada sesión celebrada se levantará el acta correspondiente, la cual contendrá un resumen de los asuntos tratados y un extracto de los comentarios u opiniones vertidos por los miembros de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad, seguidos por el acuerdo que al efecto se dicte.
Los apéndices no deberán ser transcritos en el acta, pero se anexarán a la misma, señalándolos con una letra distintiva después de cada resumen.
Artículo 135. El acta a que se refiere el artículo anterior se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, del pleno de la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad en la siguiente sesión, debiendo ser firmada por los representantes que hayan asistido, así como por el Secretario. Al día siguiente de su aprobación se remitirá copia de ella, sin anexos, al Consejo Técnico por conducto de la Secretaría General.
Artículo 136. El Secretario entregará copia del acta aprobada a cada uno de los sectores que integran el cuerpo colegiado, así como a los miembros de la Junta de Gobierno que la soliciten.
Artículo 137. En caso de duda sobre la aplicación de este Reglamento o de aspectos no previstos en el mismo, se deberá formular consulta al Consejo Técnico por conducto de la Secretaría General del Instituto, para que dicho cuerpo colegiado determine el criterio a seguir.