CRITERIO JURISDICCIONAL 5/2026 (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 29/06/2026). Pago de lo indebido. El Instituto Mexicano del Seguro Social no puede decidir unilateralmente devolverlo mediante notas de crédito sin la aceptación del contribuyente, cuando dicho pago deriva del entero de créditos fiscales declarados nulos, pues el artículo 40-b de la Ley del Seguro Social solo señala las formas de pago al instituto, más no instituye que éste decida el que más convenga.
Pensiones en México enfrentan más presión: cada vez hay menos trabajadores activos por cada jubilado y expertos advierten que con este desequilibrio “se corre el riesgo de que los recursos de los primeros sean insuficientes para sostener la carga financiera de los segundos”
15/06/2026 No verificadoLaboralNoticiaEl Imparcial